1- DERECHO CIVIL
a. CONCEPTO:
Es el Ius Civis o derecho de la ciudad, se trata del conjunto de principios y normas jurídicas que rigen las relaciones entre particulares, regulando sus vínculos patrimoniales o personales.
b. CARACTERÍSTICAS:
- Es una rama del derecho privado.
- Regula relaciones entre particulares y sus vínculos tanto con otras personas, como su relación con las cosas y bienes.
- Se encuentra codificado en el Código Civil de 1857.
c. MATERIAS QUE COMPRENDE EL DERECHO CIVIL:
Entre otras materias, regula:
- Teoría de la Ley.
- Acto jurídico.
d. EVOLUCIÓN DEL DERECHO CIVIL:
- Al llegar Don Andrés Bello a Chile, comienza a trabajar silenciosamente en un proyecto de código Civil.
- 1835 ya Bello tenía redactada la tercera parte del proyecto y había preparado un tratado sobre la Sucesión por Causa de Muerte.
- 1840 el Congreso crea la Comisión de Legislación para la codificación de leyes civiles.
- 1841 una Junta Revisora examina los títulos redactados por la Comisión y propone modificaciones.
- 1845 se fusiona la Junta Revisora con la Comisión.
- 1848 el trabajo de la Comisión se hace esporádico y se extingue.
- 1853 Bello culmina su proyecto, nombrando el Congreso una comisión revisora para el mismo, la cual hace modificaciones.
- 1855 el gobierno presenta el proyecto definitivo para la aprobación del Congreso, quien promulga ese mismo año una ley aprobatoria quedando su entrada en vigencia para el 01/01/1857.
e. CÓDIGO DE ANDRÉS BELLO Y SUS FUENTES:
- Fuentes Doctrinarias: Savigny, Florencio García Goyena (C.C. español), Robert Pothier (padre espiritual del Código Napoleónico).
- Fuentes de derecho positivo: derecho romano, C.C. francés, Código de Austria, Código Holandés, etc.
